TicketBAI Araba

Aprobado el reglamento de aplicación de TicketBAI en Álava

Octubre 2021

La Diputación Foral de Álava, ha aprobado el Decreto Foral 48/2021, que regula el desarrollo y puesta en marcha de la normativa TicketBAI en el Territorio Histórico de Álava. 

Además de detallar el alcance y obligaciones para que los autónomos y empresas sujetas a esta obligación puedan adaptarse, es importante detallar el calendario de entrada en vigor de la normativa, que variará en función de la actividad de la empresa o autónomo.

Así, aunque la normativa pueda arrancar en enero de 2022 de forma voluntaria, no será obligatorio hasta abril de ese año, fecha en la que entrarán los negocios del sector de asesorías. 

El calendario previsto sería el siguiente

  • 01/01/2022 - será exigible para las y los contribuyentes que hayan optado voluntariamente por cumplir la obligación TicketBAI.
  • 01/04/2022 - será exigible a las asesorías que sean entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.
  • 1/07/2022 será exigible a los contribuyentes que ejerzan las actividades
    comprendidas en los siguientes epígrafes: 
    — En la Sección 1ª, el epígrafe 652.1: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal y en la Sección 2ª, a todos los epígrafes incluidos en la misma.
  • 01/10/2022 - para el resto de contribuyentes y actividades 

En el caso de que algún negocio o autónomo, tenga distintas actividades, la obligación comenzará cuando sea obligatorio la primera de las actividades obligadas.

Es importante señalar, que los contribuyentes alaveses que se adelanten a la obligatoriedad del TicketBai en sus negocios podrán acogerse a una deducción del 60% en los costes derivados de la implantación de este sistema, siempre que lo anticipen al menos un mes a fecha obligatoria de entrada en vigor.

Enlace a Decreto Foral 48/2021